- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684
Artículo 684 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe te corre del trabajo y no puede probar que tuvo una razón legal para hacerlo, la ley dice que tienes derecho a que te paguen los sueldos que dejaste de ganar desde que te corrieron, pero solo hasta por un año máximo. Si al terminar ese año el juicio todavía no termina o no te han pagado lo que te deben, entonces también te tienen que pagar intereses del 2% mensual sobre la cantidad de 15 meses de sueldo, y esos intereses se van sumando al total hasta que te paguen. Pero si el trabajador fallece durante el juicio, ya no se siguen contando los salarios caídos desde la fecha de su muerte. Además, si un abogado o representante hace cosas a propósito para alargar el juicio, le pueden poner una multa de entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor de referencia oficial).
Texto oficial
artículo 684-A y subsiguientes. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 17 de 457 Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se le sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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