- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-A
Artículo 684-A de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de ir a juicio por un conflicto laboral, tienes que pasar por una etapa de conciliación, que es como una plática para llegar a un acuerdo sin necesidad de que un juez decida. Las reglas de este proceso son las que están en esta sección de la ley, a menos que la misma ley diga algo diferente para algún caso especial. En otras palabras, primero intenten arreglarse por las buenas, y si no, ya van a juicio.
Texto oficial
Artículo 684-A.- Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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