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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-A

Artículo 684-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de ir a juicio por un conflicto laboral, tienes que pasar por una etapa de conciliación, que es como una plática para llegar a un acuerdo sin necesidad de que un juez decida. Las reglas de este proceso son las que están en esta sección de la ley, a menos que la misma ley diga algo diferente para algún caso especial. En otras palabras, primero intenten arreglarse por las buenas, y si no, ya van a juicio.

Texto oficial

Artículo 684-A.- Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 301) ↗

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