- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-B
Artículo 684-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema laboral (como despido, salarios no pagados, etc.), antes de demandar en el juzgado tú y tu patrón tienen que ir primero al Centro de Conciliación. Ahí van a pedir que les ayuden a llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio. Solo hay algunas excepciones, casos especiales que la ley dice que no necesitan pasar por este paso. En pocas palabras, es como un filtro obligatorio para tratar de resolver el asunto antes de llegar a los tribunales.
Texto oficial
Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.