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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/684-B
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-B

Artículo 684-B de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema laboral (como despido, salarios no pagados, etc.), antes de demandar en el juzgado tú y tu patrón tienen que ir primero al Centro de Conciliación. Ahí van a pedir que les ayuden a llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio. Solo hay algunas excepciones, casos especiales que la ley dice que no necesitan pasar por este paso. En pocas palabras, es como un filtro obligatorio para tratar de resolver el asunto antes de llegar a los tribunales.

Texto oficial

Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 301) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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