- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-F
Artículo 684-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador es la persona que ayuda a trabajadores y patrones a llegar a un acuerdo antes de un juicio. Su trabajo es citar a las partes a una junta de conciliación, revisar si alguien faltó con una excusa válida, y explicarles de qué se trata este proceso. También debe animar a ambas partes a proponer soluciones, sin obligarlas a aceptar nada, y redactar por escrito cualquier acuerdo al que lleguen. Además, tiene que asegurarse de que esos acuerdos no quiten derechos del trabajador ni afecten a otras personas o a lo que dice la ley. Finalmente, levanta un acta que sirve como prueba de que se hizo la junta y, si no hubo arreglo, expide una constancia de que la conciliación no fue posible.
Texto oficial
Artículo 684-F.- El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; II. Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten; III. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación; IV. Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo; V. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos; VI. Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes; VII. Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas; VIII. Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento; IX. Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 305 de 457 X. Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público, y XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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