- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-N
Artículo 684-N de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a alguien en un concurso, primero se debe hacer una invitación pública para que todos sepan y puedan participar. Esa invitación se tiene que publicar en el periódico oficial del gobierno federal o de tu estado, y también en el sitio web del Centro de Conciliación. Además, el aviso debe estar en internet todo el tiempo que dure el concurso, para que nadie se quede sin la oportunidad de enterarse.
Texto oficial
Artículo 684-N.- El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.