- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-M
Artículo 684-M de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para escoger a las personas que van a ser conciliadoras (las que ayudan a resolver problemas entre trabajadores y patrones sin llegar a juicio), deben asegurarse de que cumplan con ciertas cualidades. Entre ellas, que sepan de leyes, especialmente las laborales; que tengan capacidad para analizar y resolver pleitos; que sepan manejar conflictos; y que tengan habilidades para hacer la conciliación. En pocas palabras, buscan que sean personas preparadas y con buen tino para ayudar a solucionar problemas de trabajo de manera pacífica.
Texto oficial
Artículo 684-M.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes: a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; b) Análisis y resolución de controversias; c) Gestión del conflicto, y d) Aptitudes en la función conciliatoria. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.