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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/684-M
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-M

Artículo 684-M de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para escoger a las personas que van a ser conciliadoras (las que ayudan a resolver problemas entre trabajadores y patrones sin llegar a juicio), deben asegurarse de que cumplan con ciertas cualidades. Entre ellas, que sepan de leyes, especialmente las laborales; que tengan capacidad para analizar y resolver pleitos; que sepan manejar conflictos; y que tengan habilidades para hacer la conciliación. En pocas palabras, buscan que sean personas preparadas y con buen tino para ayudar a solucionar problemas de trabajo de manera pacífica.

Texto oficial

Artículo 684-M.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes: a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; b) Análisis y resolución de controversias; c) Gestión del conflicto, y d) Aptitudes en la función conciliatoria. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 306) ↗

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