- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-L
Artículo 684-L de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la forma de elegir a los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos en el trabajo) debe asegurar que ellos puedan hacer su trabajo de manera independiente, sin presiones. También se busca que cumplan con las reglas básicas de la conciliación laboral, como ser justos y neutrales. Para comprobar que son las personas adecuadas, se les evalúa con pruebas técnicas, confiables y adecuadas al puesto, para ver si tienen las habilidades necesarias. En pocas palabras, es un proceso para garantizar que los conciliadores sean profesionales y aptos para su labor.
Texto oficial
Artículo 684-L.- El procedimiento y los criterios de selección de los conciliadores tienen como fin, garantizar la autonomía de su actuación y el cumplimiento de los principios que rigen la conciliación laboral, así como acreditar su idoneidad a partir de la valoración de las competencias requeridas para el desempeño de sus funciones, con base en la aplicación de instrumentos técnicos, confiables y pertinentes. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.