- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-K
Artículo 684-K de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este capítulo habla sobre cómo se elige a las personas que serán conciliadores en los Centros de Conciliación. Un conciliador es alguien que ayuda a resolver pleitos sin llegar a un juicio. Aquí se definen las reglas de ese proceso de selección.
Texto oficial
Artículo 684-K.- El presente capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores de los Centros de Conciliación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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