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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-K

Artículo 684-K de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este capítulo habla sobre cómo se elige a las personas que serán conciliadores en los Centros de Conciliación. Un conciliador es alguien que ayuda a resolver pleitos sin llegar a un juicio. Aquí se definen las reglas de ese proceso de selección.

Texto oficial

Artículo 684-K.- El presente capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores de los Centros de Conciliación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 306) ↗

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