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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/684-J
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-J

Artículo 684-J de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conciliadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a un juicio) y los empleados de las oficinas que se dedican a conciliar no pueden ser obligados a presentarse como testigos en los tribunales. Esto significa que, si estás en un juicio, no puedes citar a estas personas para que declaren lo que saben de tu caso. La ley los protege para que puedan hacer su trabajo sin miedo a meterse en problemas legales después.

Texto oficial

Artículo 684-J.- Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 CAPITULO III Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores Capítulo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 306) ↗

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