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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-I

Artículo 684-I de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio) tiene autoridad para dar fe, o sea, para confirmar que algo es cierto y válido. Puede certificar los documentos con los que tú y la otra persona demuestren quiénes son y que tienen derecho a estar en la audiencia, guardando una copia en el expediente. También puede certificar todo lo que escriba o registre durante el proceso de conciliación, como los acuerdos a los que lleguen. Por último, certifica las copias de esos convenios que se firmen frente a él. En pocas palabras, el conciliador verifica y deja constancia oficial de los papeles y acuerdos del proceso.

Texto oficial

Artículo 684-I.- El conciliador tendrá fe pública para certificar: I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 306 de 457 II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 305) ↗

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