- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-I
Artículo 684-I de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio) tiene autoridad para dar fe, o sea, para confirmar que algo es cierto y válido. Puede certificar los documentos con los que tú y la otra persona demuestren quiénes son y que tienen derecho a estar en la audiencia, guardando una copia en el expediente. También puede certificar todo lo que escriba o registre durante el proceso de conciliación, como los acuerdos a los que lleguen. Por último, certifica las copias de esos convenios que se firmen frente a él. En pocas palabras, el conciliador verifica y deja constancia oficial de los papeles y acuerdos del proceso.
Texto oficial
Artículo 684-I.- El conciliador tendrá fe pública para certificar: I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 306 de 457 II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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