- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-S
Artículo 684-S de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Centro de Conciliación (el Órgano de Gobierno) tiene tres tareas principales para elegir a los conciliadores (los que ayudan a resolver conflictos laborales sin ir a juicio). Primero, pueden autorizar que se publiquen las invitaciones para que la gente se postule como conciliador, pero solo si el jefe del Centro se los propone. Segundo, pueden aprobar el calendario y los lugares donde se harán las pruebas del concurso, y también pueden cambiarlos si hay una razón muy justificada o una emergencia. Tercero, pueden dar el visto bueno a las reglas del proceso de selección de conciliadores públicos, siempre que el jefe del Centro se las presente.
Texto oficial
Artículo 684-S.- El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación contará con las siguientes atribuciones en lo que se refiere al procedimiento de selección de conciliadores: I. Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del titular del Centro de Conciliación; II. Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las etapas del concurso que presente el Titular del Centro de Conciliación y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor, y III. Aprobar, a propuesta de dicho Titular, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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