- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-U
Artículo 684-U de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de publicar la convocatoria del concurso, el jefe del Centro de Conciliación elige a las personas que ocuparán los puestos de conciliadores. Esos conciliadores durarán en el cargo tres años, y pueden ser ratificados (confirmados) por otros tres años si les va bien. Para decidir si los renuevan, el Centro usará reglas claras y públicas que tomen en cuenta su desempeño, su honestidad y si se han mantenido actualizados profesionalmente.
Texto oficial
Artículo 684-U.- Una vez hecha la publicación a que se refiere el artículo que antecede, el Titular del Centro de Conciliación llevará a cabo la designación de acuerdo con el número de plazas sujetas a concurso. El nombramiento de los conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. El Centro de Conciliación establecerá el procedimiento para tales efectos, que deberá atender criterios objetivos de desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización profesional del Conciliador. Dicha evaluación se realizará a través de instrumentos públicos, técnicos y objetivos. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 TITULO CATORCE Derecho Procesal del Trabajo CAPITULO I Principios Procesales Denominación del Capítulo reformada DOF 04-01-1980
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