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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
685

Artículo 685 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador o un patrón lleva un conflicto a los tribunales laborales, el proceso debe ser rápido, sencillo y sin tantas vueltas. El juez tiene que basarse en lo que realmente pasó, no sólo en los papeles o documentos, si estos no reflejan la verdad. Además, se busca resolver el problema lo más pronto posible, sin aferrarse a tecnicismos que no ayudan, siempre respetando el derecho a defenderse. Si el trabajador pone una demanda y le faltan cosas o está incompleta, el tribunal debe corregirla al aceptarla, sin que eso perjudique al trabajador. Todo esto aplica para que el proceso sea más justo, gratuito y que se pueda resolver mediante un acuerdo o conciliación.

Texto oficial

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Los Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 309 de 457 Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 308) ↗

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