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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/685%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
685 Bis

Artículo 685 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que te defiendan y representen bien en un juicio. Puedes llevar a un abogado con título y cédula profesional (su permiso oficial para ejercer). Si el juez nota que tu abogado no sabe lo suficiente, te dará 3 días para que consigas otro. Si eres trabajador o familiar de uno, puedes pedir que te asignen un abogado gratis de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que te defienda.

Texto oficial

Artículo 685 Bis.- Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el Tribunal advierta que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo. Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 309) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.