- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 685 Ter
Artículo 685 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay casos en los que no tienes que ir primero a una conciliación (plática para llegar a un acuerdo antes del juicio) antes de demandar en el trabajo. Esto aplica cuando el problema es por discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, o por acoso sexual; también si es sobre a quién le toca la herencia por muerte de un trabajador, o sobre prestaciones del seguro social como riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, guarderías o accidentes. Igual aplica si se violan tus derechos laborales básicos, como la libertad de asociarte en un sindicato, la negociación colectiva, o si hay trata de personas, trabajo forzoso o trabajo infantil. Para que aplique esta excepción, tienes que mostrar al juez pruebas que hagan sospechar que tus derechos están siendo violados. También te saltas la conciliación si hay pleito sobre quién tiene un contrato colectivo de trabajo o sobre los estatutos de un sindicato.
Texto oficial
Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; II. Designación de beneficiarios por muerte; III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo; IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con: a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y c) Trabajo infantil. Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos; V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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