- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 686
Artículo 686 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de un juicio laboral y todos los trámites relacionados se van a llevar a cabo y resolver siguiendo las reglas que marca esta Ley Federal del Trabajo. Los jueces y tribunales tienen la obligación de corregir cualquier error o cosa que falte en el proceso, para que todo esté en orden. Pero eso no significa que puedan echar para atrás sus propias decisiones, como está indicado en el artículo 848 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 686.- El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley. Los Tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 310 de 457 Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.