- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 688
Artículo 688 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno (como las oficinas de trámites o los municipios) tienen la obligación de ayudar a los juzgados cuando se les pida hacerlo, cada una dentro de lo que les corresponde hacer. Si se niegan a dar esa ayuda sin una razón válida, pueden meterse en problemas y hacerse responsables según lo que digan las leyes que aplican en ese caso. En pocas palabras, si un tribunal necesita algo de una oficina de gobierno y esa oficina se niega sin justificación, puede ser sancionada. Esto aplica a cualquier nivel de autoridad, siempre y cuando el asunto sea parte de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 688.- Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019 Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980. Denominación reformada DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.