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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
688

Artículo 688 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno (como las oficinas de trámites o los municipios) tienen la obligación de ayudar a los juzgados cuando se les pida hacerlo, cada una dentro de lo que les corresponde hacer. Si se niegan a dar esa ayuda sin una razón válida, pueden meterse en problemas y hacerse responsables según lo que digan las leyes que aplican en ese caso. En pocas palabras, si un tribunal necesita algo de una oficina de gobierno y esa oficina se niega sin justificación, puede ser sancionada. Esto aplica a cualquier nivel de autoridad, siempre y cuando el asunto sea parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 688.- Las autoridades administrativas están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a los Tribunales, si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las Leyes aplicables al caso. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019 Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980. Denominación reformada DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 310) ↗

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