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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/689
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
689

Artículo 689 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las partes en un juicio laboral son los trabajadores, las empresas o cualquier persona (física, como tú, o moral, como una compañía) que tenga un interés legal en el asunto. Esto significa que pueden presentar una queja (acción) o defenderse (oponer excepciones) si son demandados. Para participar, deben demostrar que el caso les afecta directamente, por ejemplo, si les deben dinero o si los despidieron injustificadamente. En pocas palabras, solo puedes ser parte de un juicio si tienes algo que ganar o perder en él.

Texto oficial

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 310) ↗

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