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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
690

Artículo 690 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna persona sale afectada por la decisión final de un juicio, puede meterse al proceso para defender sus intereses, pero tiene que demostrar que el resultado del caso realmente le importa legalmente. También, el juzgado puede pedir que esa persona entre al juicio. Los interesados pueden presentarse o ser llamados solo antes de la audiencia preliminar (en juicios normales) o antes de la audiencia de juicio (en otros casos); deben entregar un escrito explicando su postura. El juzgado, sin parar el juicio, les dará copia de la demanda y la respuesta del demandado, y ellos tendrán 10 días después de recibir la notificación para contestar, acreditar quiénes son y ofrecer pruebas. Quien pida que se llame a un tercero debe explicar por qué y demostrar que esa persona sí tiene algo que ver en el asunto.

Texto oficial

Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal. Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda. Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento. La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio y demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 310) ↗

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