- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 693
Artículo 693 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces pueden aceptar que los representantes de trabajadores, sindicatos o agrupaciones obreras sí tienen permiso para actuar en un juicio, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos normales. Esto pasa cuando, con los documentos que presentan, el juez está convencido de que realmente representan a la persona o grupo que dicen defender. Básicamente, es una regla más flexible para que los trabajadores puedan comprobar su representación. La ley se reformó en 1980, 2012 y 2019 para seguir protegiendo sus derechos.
Texto oficial
Artículo 693.- Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
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