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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/694
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
694

Artículo 694 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores, los patrones y los sindicatos pueden darle permiso a alguien para que los represente ante cualquier autoridad del trabajo. Esto lo hacen simplemente yendo en persona a los Tribunales cerca de su casa, mostrando una identificación oficial. Ese permiso se llama “poder” y se hace con una comparecencia (presentarse ante un juez o autoridad). La persona que va a representarlos prueba que tiene ese poder con una copia certificada que le entregan los Tribunales. No necesitas abogado ni trámites complicados para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 694.- Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 311) ↗

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