- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 694
Artículo 694 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores, los patrones y los sindicatos pueden darle permiso a alguien para que los represente ante cualquier autoridad del trabajo. Esto lo hacen simplemente yendo en persona a los Tribunales cerca de su casa, mostrando una identificación oficial. Ese permiso se llama “poder” y se hace con una comparecencia (presentarse ante un juez o autoridad). La persona que va a representarlos prueba que tiene ese poder con una copia certificada que le entregan los Tribunales. No necesitas abogado ni trámites complicados para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 694.- Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.