- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 695
Artículo 695 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres abogado de alguien o representas a una persona en un juicio, puedes comprobar que tienes permiso para hacerlo de manera sencilla. Solo tienes que llevar una copia simple (fotocopia) del documento que te da ese permiso y mostrarla junto con el documento original. El juez o la autoridad revisará que la copia sea igual al original, te devolverá el documento original y se quedará con la copia ya sellada o certificada en el expediente del caso. Así no pierdes tus papeles importantes y queda constancia de que sí puedes participar en ese juicio.
Texto oficial
Artículo 695.- Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.