- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 696
Artículo 696 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador le da un poder a un abogado para que lo represente en un juicio, ese poder ya cubre todas las prestaciones que le toquen, como sueldos, aguinaldo o vacaciones, aunque no estén escritas una por una en el documento. No necesitas poner todas las cosas que quieres reclamar para que el abogado pueda pedirlas. Es como si el poder ya incluyera todo lo que la ley te da por derecho, así que no te preocupes por olvidar algo.
Texto oficial
Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.