- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 703
Artículo 703 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos tribunales pueden atender un mismo juicio laboral, la única forma de impugnar a cuál le corresponde es con un recurso que se llama “declinatoria”. Puedes presentarla hasta la audiencia preliminar, que es la primera reunión importante en el juicio, y debes llevar las pruebas que demuestren por qué el tribunal no debería atender el caso. En esa misma audiencia, el juez escuchará a ambas partes y recibirá solo pruebas relacionadas con la falta de competencia, y al terminar dará su decisión de inmediato.
Texto oficial
Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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