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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
703

Artículo 703 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos tribunales pueden atender un mismo juicio laboral, la única forma de impugnar a cuál le corresponde es con un recurso que se llama “declinatoria”. Puedes presentarla hasta la audiencia preliminar, que es la primera reunión importante en el juicio, y debes llevar las pruebas que demuestren por qué el tribunal no debería atender el caso. En esa misma audiencia, el juez escuchará a ambas partes y recibirá solo pruebas relacionadas con la falta de competencia, y al terminar dará su decisión de inmediato.

Texto oficial

Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 313) ↗

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