- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 702
Artículo 702 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un patrón dice que no hubo relación de trabajo (es decir, que nunca trabajaste para él), eso no cuenta como una excusa legal para decir que el juez no es el indicado para resolver tu caso. O sea, aunque el patrón niegue que trabajaste ahí, el juicio sigue adelante y el juez que lo está viendo sí puede ocuparse del asunto. Esto evita que se use esa negativa solo para retrasar el proceso o cambiar de juzgado. En pocas palabras, la discusión sobre si trabajaste o no se resolverá dentro del mismo juicio, sin inventar pretextos para frenarlo.
Texto oficial
Artículo 702.- No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.