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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/702
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
702

Artículo 702 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un patrón dice que no hubo relación de trabajo (es decir, que nunca trabajaste para él), eso no cuenta como una excusa legal para decir que el juez no es el indicado para resolver tu caso. O sea, aunque el patrón niegue que trabajaste ahí, el juicio sigue adelante y el juez que lo está viendo sí puede ocuparse del asunto. Esto evita que se use esa negativa solo para retrasar el proceso o cambiar de juzgado. En pocas palabras, la discusión sobre si trabajaste o no se resolverá dentro del mismo juicio, sin inventar pretextos para frenarlo.

Texto oficial

Artículo 702.- No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 313) ↗

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