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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
701

Artículo 701 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está llevando un caso puede decidir, sin que nadie se lo pida, que no es el indicado para resolverlo. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, pero solo hasta antes de que empiece la audiencia de juicio, siempre y cuando haya pruebas en el expediente que demuestren que no le toca a él juzgar. Si se declara incompetente, tiene que avisarles a ambas partes y mandar el caso al juez que él crea que sí es el correcto. Si ese otro juez también dice que no es competente, entonces el expediente se turna a la autoridad que decide a quién le toca, como lo dice otra regla de la ley.

Texto oficial

Artículo 701.- El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 313) ↗

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