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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
700

Artículo 700 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuál es el tribunal (juzgado laboral) que debe resolver un pleito, dependiendo de dónde ocurrieron los hechos. **Para problemas individuales** (como un despido), tú como trabajador puedes elegir entre tres opciones: el tribunal del lugar donde se firmó el contrato, el del domicilio de cualquiera de los demandados (como tu patrón), o el del lugar donde prestabas tus servicios. Si trabajaste en varios sitios, se toma el último. **Para conflictos colectivos** (que afectan a un grupo de trabajadores), si es de jurisdicción federal (asuntos nacionales), solo el Tribunal Federal; si es local (como en un estado, lo resuelve) el Tribunal Local donde esté la empresa. **Para otros casos**, como cancelar el registro de un sindicato o pleitos entre trabajadores, aplica el tribunal más cercano al domicilio del sindicato o del demandado, según el tipo de problema.

Texto oficial

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes: I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-11-2012 II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre: a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato; Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos. Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; Fracción reformada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 313 de 457 IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio; Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 312) ↗

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