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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
699

Artículo 699 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes una demanda laboral. Si además de pelear por tu despido (o algo similar), también reclamas asuntos de capacitación, adiestramiento, seguridad o higiene en tu trabajo, entonces un juez federal es el único que puede resolver esos puntos específicos. Cuando presentes tu demanda, el juez local va a sacar una copia de todo lo que entregaste y se la va a enviar al juez federal. Ese juez federal solo se encargará de resolver lo relacionado con capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, tal como lo dice la ley.

Texto oficial

Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 312) ↗

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