- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 699
Artículo 699 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una demanda laboral. Si además de pelear por tu despido (o algo similar), también reclamas asuntos de capacitación, adiestramiento, seguridad o higiene en tu trabajo, entonces un juez federal es el único que puede resolver esos puntos específicos. Cuando presentes tu demanda, el juez local va a sacar una copia de todo lo que entregaste y se la va a enviar al juez federal. Ese juez federal solo se encargará de resolver lo relacionado con capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, tal como lo dice la ley.
Texto oficial
Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.