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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/698
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
698

Artículo 698 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los conflictos laborales se dividen en dos tipos según quién los resuelve. Los asuntos que no son de la competencia del gobierno federal los atienden los tribunales de cada estado. En cambio, el Tribunal Federal se encarga de los problemas de trabajo que tengan que ver con empresas o industrias específicas, como las que menciona la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Si tu empleador es un banco, una empresa de telecomunicaciones o algo similar, probablemente tu caso va a los tribunales federales.

Texto oficial

Artículo 698.- Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal. El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 312) ↗

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