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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
705 Bis

Artículo 705 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién decide qué juzgado debe atender un caso cuando hay duda o pelea entre dos o más juzgados (a esto se le llama "competencia"). Si la discusión es entre juzgados de un mismo estado, el problema lo resuelve el máximo tribunal de ese estado. Si la pelea es entre un juzgado local (de un estado) y uno federal, o entre juzgados de diferentes estados, entonces lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito federal. En pocas palabras, hay una autoridad más alta que decide a qué juzgado le toca el asunto para que no haya confusión.

Texto oficial

Artículo 705 Bis.- Las competencias se decidirán: I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local. II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre: a) Tribunales Federales y Locales; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 314 de 457 b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas; c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa; d) Tribunales Federales, y e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional. Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 313) ↗

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