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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
706

Artículo 706 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal no tiene facultad legal para atender tu caso (es decir, es "incompetente"), todo lo que haga ahí no sirve, es como si no existiera. La única excepción es cuando revisan tu demanda para aceptarla (admisión) y lo que dicen otras reglas de la ley (artículos 704 y 928 fracción V). También vale si durante la etapa de conciliación tú y la otra persona llegan a un acuerdo para terminar el asunto, aunque el tribunal no fuera el adecuado. En resumen: lo que haga un juez sin jurisdicción se invalida, salvo contadas excepciones.

Texto oficial

Artículo 706.- Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 314) ↗

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