- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 706 Bis
Artículo 706 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la gente pueda ir a resolver sus problemas legales sin tanta dificultad, los juzgados locales (de cada estado) o federales pueden tener "juzgados móviles" que se muevan a diferentes lugares. Esto significa que, si hay muchos casos o necesidades en una zona, pueden poner un juzgado temporal ahí por un tiempo. Así, si no hay un juzgado cerca de tu casa, puede que llegue uno por un rato a tu comunidad para atender los asuntos que hagan falta. La idea es que sea más fácil para ti acceder a la justicia sin tener que viajar tan lejos.
Texto oficial
Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 CAPITULO IV De los Impedimentos y Excusas Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.