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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
706 Bis

Artículo 706 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la gente pueda ir a resolver sus problemas legales sin tanta dificultad, los juzgados locales (de cada estado) o federales pueden tener "juzgados móviles" que se muevan a diferentes lugares. Esto significa que, si hay muchos casos o necesidades en una zona, pueden poner un juzgado temporal ahí por un tiempo. Así, si no hay un juzgado cerca de tu casa, puede que llegue uno por un rato a tu comunidad para atender los asuntos que hagan falta. La idea es que sea más fácil para ti acceder a la justicia sin tener que viajar tan lejos.

Texto oficial

Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 CAPITULO IV De los Impedimentos y Excusas Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 314) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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