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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/709
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709

Artículo 709 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o secretario tiene un impedimento legal para atender tu caso (como un conflicto de intereses) y no se hace a un lado por su cuenta, tú puedes pedir que lo saquen del caso mediante la *recusación*. La recusación es el derecho que tienes para exigir que se cambie a esa autoridad. Pero ojo: solo puedes pedirla si hay una razón clara que la ley reconoce como válida, no por simple desacuerdo. Las partes que antes explicaban esas razones fueron eliminadas de la ley, así que ahora debes revisar otras reglas para saber exactamente qué motivos son aceptados. En resumen, este artículo te da la herramienta para objetar a un juez o secretario si tiene un conflicto y no se excusa.

Texto oficial

Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Se deroga. Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 316 de 457 Fracción derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 315) ↗

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