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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709-A

Artículo 709-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te parece parcial o no crees que sea imparcial, puedes pedir que lo saquen del caso. Para hacerlo, debes presentar un escrito ante el mismo tribunal donde se lleva tu asunto, explicando bien y sin rodeos por qué lo recusas (es decir, por qué crees que no debe seguir con tu caso). El tribunal, sin perder tiempo, enviará todos los documentos del asunto a la autoridad que va a decidir si el juez sale o no. Según si el caso es de competencia federal o local, esa autoridad será el Tribunal Colegiado de Circuito (para lo federal) o el superior jerárquico del juez (para lo local).

Texto oficial

Artículo 709-A.- La recusación se interpondrá ante el Tribunal que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde. El Tribunal remitirá de inmediato el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver, al pleno del superior jerárquico u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia sea del orden local y al Tribunal Colegiado de Circuito de corresponda, cuando se trate de competencia federal. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 316) ↗

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