- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-B
Artículo 709-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes pedir que un juez o magistrado deje de participar en tu caso (recusación) antes de que se decida si se aceptan las pruebas o antes de que termine la investigación. Pero hay dos excepciones en las que puedes pedirlo después: si cambia el juez o el personal del tribunal, o si ocurre algo nuevo (hecho superveniente) que dé motivos para hacer la solicitud. En pocas palabras, tienes que hacer tu petición a tiempo, a menos que pase algo inesperado o cambie el juez.
Texto oficial
Artículo 709-B.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando: I. Cambie el personal del Tribunal, y II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.