- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-C
Artículo 709-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 709-C dice que en ciertos casos no puedes pedir que un juez o magistrado se retire de un juicio porque sospechas que no va a ser imparcial (eso se llama recusación). No se permite esa petición cuando el juez solo está ayudando a otro tribunal (como cumpliendo órdenes), cuando se trata de procedimientos muy específicos (del artículo 982 al 991), ni cuando el juez no está resolviendo el caso de fondo (solo hace trámites sin decidir quién tiene razón). Tampoco puedes recusar a los jueces que están resolviendo si otro juez debe retirarse o no.
Texto oficial
Artículo 709-C.- No se admitirá recusación: I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales; II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991; III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.