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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709-D

Artículo 709-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 709-D dice cuándo los jueces van a rechazar de inmediato una queja de una persona que no quiere que cierto juez lleve su caso (a eso se le llama recusación). Esto pasa si la queja se hace fuera del tiempo permitido (extemporánea), o si no se basa en las razones que marca la ley (artículo 707 Bis) o porque ya antes un juez dijo que esa misma queja no procedía. En estos casos, el juez simplemente la bota sin darle más vueltas, sin necesidad de analizarla a fondo.

Texto oficial

Artículo 709-D.- Se desechará de plano toda recusación cuando: I. Sea extemporánea, y II. No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 707 Bis de esta Ley, o anteriormente se haya declarado improcedente. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 316) ↗

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