- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-E
Artículo 709-E de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez tiene que decidir si un juez o un magistrado debe dejar un caso porque una de las partes desconfía de él (a esto se le llama recusación), el juez lo resolverá sin avisarle ni darle chance de opinar a la otra persona involucrada. Este trámite se maneja como un "incidente", que es un procedimiento cortito y aparte dentro del juicio principal para resolver solo ese punto. No necesitas hacer nada si eres la parte contraria, porque el juez decide solo con lo que argumente quien pidió la recusación.
Texto oficial
Artículo 709-E.- La recusación se resolverá sin citación a la parte contraria y se tramitará en forma de incidente. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.