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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709-E

Artículo 709-E de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez tiene que decidir si un juez o un magistrado debe dejar un caso porque una de las partes desconfía de él (a esto se le llama recusación), el juez lo resolverá sin avisarle ni darle chance de opinar a la otra persona involucrada. Este trámite se maneja como un "incidente", que es un procedimiento cortito y aparte dentro del juicio principal para resolver solo ese punto. No necesitas hacer nada si eres la parte contraria, porque el juez decide solo con lo que argumente quien pidió la recusación.

Texto oficial

Artículo 709-E.- La recusación se resolverá sin citación a la parte contraria y se tramitará en forma de incidente. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 316) ↗

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