- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-F
Artículo 709-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que un juez o funcionario no puede seguir en un caso (eso es la recusación), mientras revisan si es válida, el juicio sigue adelante. Si después resulta que sí tenían razón y la recusación es aceptada, todo lo que se hizo desde el momento en que la presentaron no sirve para nada, como si no hubiera pasado. Eso significa que se borra el trabajo de ese juez o funcionario desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 709-F.- En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.