- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-G
Artículo 709-G de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o funcionario es acusado de no ser imparcial (a esto se le llama recusación), puedes presentar todas las pruebas que permite la ley, como documentos o testigos. Además, el propio funcionario acusado puede confesar si cometió o no la falta de imparcialidad. Eso es un medio de prueba extra que solo aplica en estos casos. En pocas palabras, tienes más herramientas para demostrar por qué ese funcionario no debería participar en tu juicio.
Texto oficial
Artículo 709-G.- En la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Título y además la confesión del funcionario recusado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 317 de 457
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