- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-H
Artículo 709-H de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presenta una recusación -que es cuando alguien pide que un juez o autoridad deje de atender su caso porque cree que no va a ser imparcial-, la persona recusada debe recibir una copia de lo que se decidió. Si se determina que la recusación tiene razón, esa autoridad ya no podrá seguir participando en el asunto. Además, tendrá que enviar todo el expediente del caso al tribunal que deba hacerse cargo. Esto aplica desde mayo de 2019.
Texto oficial
Artículo 709-H.- La resolución será comunicada al recusado. Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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