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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709-H

Artículo 709-H de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presenta una recusación -que es cuando alguien pide que un juez o autoridad deje de atender su caso porque cree que no va a ser imparcial-, la persona recusada debe recibir una copia de lo que se decidió. Si se determina que la recusación tiene razón, esa autoridad ya no podrá seguir participando en el asunto. Además, tendrá que enviar todo el expediente del caso al tribunal que deba hacerse cargo. Esto aplica desde mayo de 2019.

Texto oficial

Artículo 709-H.- La resolución será comunicada al recusado. Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 317) ↗

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