- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 709-J
Artículo 709-J de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona (la parte recusante) acusa a un juez de ser parcial y pide que lo saquen del caso, ya no puede echarse para atrás ni cambiar de opinión después de haberlo hecho. Tampoco puede inventar una excusa diferente a la que dio para justificar su queja. Es como decir: "Ya la hiciste de pedo, ya te aguantas". Una vez que metes ese escrito, ya no hay vuelta atrás.
Texto oficial
Artículo 709-J.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.