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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
709-J

Artículo 709-J de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona (la parte recusante) acusa a un juez de ser parcial y pide que lo saquen del caso, ya no puede echarse para atrás ni cambiar de opinión después de haberlo hecho. Tampoco puede inventar una excusa diferente a la que dio para justificar su queja. Es como decir: "Ya la hiciste de pedo, ya te aguantas". Una vez que metes ese escrito, ya no hay vuelta atrás.

Texto oficial

Artículo 709-J.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 317) ↗

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