- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 711
Artículo 711 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso legal sigue su curso aunque un juez o parte involucrada diga que no puede participar por tener algún interés personal en el caso. Esa excusa se llama "impedimento", pero mientras se revisa si es válida o no, el juicio no se detiene. Esto evita que alguien use esa excusa solo para retrasar el asunto. En otras palabras, primero se resuelve la queja y después se decide si el juez debe o no apartarse.
Texto oficial
Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012 CAPITULO V De la Actuación de los Tribunales Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980. Denominación reformada DOF 01-05-2019
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