- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 712
Artículo 712 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sabes el nombre de tu jefe o la razón social de la empresa donde trabajas o trabajaste, en tu demanda tienes que poner al menos el domicilio del lugar donde laboraste y a qué se dedica el patrón. Con solo presentar la demanda (o la solicitud de conciliación) así, se detiene el tiempo para que prescriba (pierdas) tu derecho a reclamar, y aplica para quien resulte ser tu patrón. Si la empresa ya no está donde trabajaste, debes avisarle al Tribunal para que busque su nuevo domicilio pidiendo información a dependencias oficiales, como las que tienen registros de personas. Si no logran localizarlo, te notificarán por edictos (anuncios públicos) y en el portal de Internet del Poder Judicial, y el juicio sigue aunque el patrón no aparezca, pero él aún puede presentarse antes de la audiencia preliminar para defenderse. Los edictos se publicarán dos veces con tres días de diferencia, dándole al patrón un plazo de 15 a 60 días para presentarse.
Texto oficial
Artículo 712.- Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social en donde labora o laboró, deberá precisar por lo menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. La sola presentación de la demanda o de la instancia conciliatoria, en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador. Si el demandado ya no tiene su domicilio donde se prestaron los servicios, el trabajador lo hará del conocimiento del Tribunal, para que ésta gire oficios a las dependencias que considere pertinente, para localizar el nuevo domicilio del demandado. El Tribunal deberá ordenar el desahogo de cualquier diligencia, entre las cuales podrá girar oficios a instituciones que cuenten con registro oficial de personas a fin de que se obtenga el nombre del demandado y su localización. Una vez obtenida la información necesaria, se realizará el emplazamiento. De no obtener la información que permita al Tribunal conocer el domicilio del demandado, se procederá a la notificación por edictos y en el sitio de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial federal o local cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas. En este caso, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda la parte demandada ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador o patrón; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. En este caso, los edictos se publicarán por dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días. Asimismo, se publicarán en el medio oficial de difusión del Tribunal, incluyendo su portal de Internet. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 318 de 457 Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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