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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/712%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
712 Bis

Artículo 712 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay una oficina en los juzgados que recibe documentos legales (como demandas o solicitudes). Esta oficina solo abre en los días hábiles que marca la ley, y tiene hasta el día siguiente para mandar los papeles al juzgado que le toque atenderlos. Pero si se trata de una huelga, esta oficina debe trabajar todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo, para que todo se resuelva más rápido.

Texto oficial

Artículo 712 Bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente. Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 318) ↗

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