- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 713
Artículo 713 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las audiencias del juicio, tú o tu abogado tienen que estar físicamente presentes, a menos que la ley diga lo contrario para algún caso especial. Esto significa que no puedes mandar a otra persona sin autorización legal, ni conectarte por videollamada si la ley no lo permite. La regla general es que todos los involucrados deben asistir en persona al juzgado. Solo si hay un permiso especial de la ley podrías no estar físicamente ahí.
Texto oficial
Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.