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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/714
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
714

Artículo 714 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que los tribunales y centros de conciliación laborales solo pueden hacer su trabajo en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Si llegan a hacer algo fuera de ese tiempo, como atender un caso un sábado en la noche, todo lo que hagan no vale (es nulo), a menos que la misma Ley del Trabajo diga lo contrario. Esto es para proteger tus derechos y que todo se haga ordenado y con reglas claras. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer nada relacionado con tu caso si no es en horas de oficina.

Texto oficial

Artículo 714.- Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.