- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 714
Artículo 714 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que los tribunales y centros de conciliación laborales solo pueden hacer su trabajo en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes y en horario de oficina. Si llegan a hacer algo fuera de ese tiempo, como atender un caso un sábado en la noche, todo lo que hagan no vale (es nulo), a menos que la misma Ley del Trabajo diga lo contrario. Esto es para proteger tus derechos y que todo se haga ordenado y con reglas claras. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer nada relacionado con tu caso si no es en horas de oficina.
Texto oficial
Artículo 714.- Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.