- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 715
Artículo 715 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los días hábiles son los días normales de trabajo. No se cuentan los sábados ni los domingos, tampoco los días de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre), los festivos del calendario oficial, ni los días en que las autoridades de trabajo (como las juntas de conciliación) cierren sus oficinas. Esto quiere decir que, para asuntos legales o laborales, solo cuentan los días entre lunes y viernes que no sean feriados o de suspensión.
Texto oficial
Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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