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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
715

Artículo 715 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los días hábiles son los días normales de trabajo. No se cuentan los sábados ni los domingos, tampoco los días de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre), los festivos del calendario oficial, ni los días en que las autoridades de trabajo (como las juntas de conciliación) cierren sus oficinas. Esto quiere decir que, para asuntos legales o laborales, solo cuentan los días entre lunes y viernes que no sean feriados o de suspensión.

Texto oficial

Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 318) ↗

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