Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/716
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
716

Artículo 716 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las horas hábiles son las que van de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Durante ese tiempo los juzgados y autoridades pueden hacer diligencias o notificaciones. Pero si hay una huelga, entonces cualquier día y cualquier hora cuenta como hábil, sin importar si es de noche, fin de semana o día festivo. Esto aplica solo para el proceso de huelga, no para otros trámites.

Texto oficial

Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 318) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.