- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 716
Artículo 716 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las horas hábiles son las que van de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Durante ese tiempo los juzgados y autoridades pueden hacer diligencias o notificaciones. Pero si hay una huelga, entonces cualquier día y cualquier hora cuenta como hábil, sin importar si es de noche, fin de semana o día festivo. Esto aplica solo para el proceso de huelga, no para otros trámites.
Texto oficial
Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.