- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 717
Artículo 717 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados y los centros de conciliación (tanto federales como locales) pueden trabajar en fines de semana o días festivos si tienen una razón importante para hacerlo. Antes de actuar, deben explicar de manera clara y específica cuál es esa razón y qué trámites van a realizar. Esto sirve para que ciertos asuntos urgentes no se retrasen solo por ser día no laborable.
Texto oficial
Artículo 717.- Los Tribunales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.